El Ministerio competente en materia de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio competente en materia de Universidades.
El Ministerio de Justicia.
Las universidades públicas y privadas españolas.
Las comunidades autónomas y sus órganos educativos.
Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
Los consulados y oficinas diplomáticas de España.
Los registros administrativos y sedes electrónicas correspondientes.
Los colegios profesionales y autoridades competentes para el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), cuando corresponda.
Cualquier otro organismo, Administración pública, entidad o autoridad que deba intervenir en la tramitación del expediente.
Preparar, cumplimentar y presentar solicitudes de homologación, declaración de equivalencia, convalidación o reconocimiento de títulos, estudios o cualificaciones obtenidos en el extranjero.
Presentar solicitudes y documentación a través de las sedes electrónicas, registros administrativos y demás canales legalmente habilitados.
Aportar títulos, certificados académicos, programas de estudios, planes formativos, acreditaciones profesionales, traducciones juradas, legalizaciones, apostillas y cualquier otra documentación necesaria para la tramitación.
Presentar escritos, declaraciones, comunicaciones, alegaciones, aclaraciones, subsanaciones y documentación complementaria.
Atender los requerimientos formulados por la Administración, universidades u organismos competentes.
Solicitar información sobre el estado de tramitación y acceder al expediente administrativo, así como consultar, examinar y obtener copia de los documentos que lo integren.
Recibir comunicaciones y notificaciones, tanto electrónicas como presenciales, acceder a su contenido y acusar su recepción, con los efectos legalmente previstos.
Comparecer ante los ministerios, universidades, Administraciones públicas, consulados, registros y demás organismos competentes.
Solicitar y retirar certificados, credenciales, resoluciones y cualquier otra documentación expedida durante la tramitación o como consecuencia de su resolución.
Abonar o acreditar el pago de las tasas administrativas correspondientes, cuando proceda, por cuenta de la persona autorizante.
Solicitar certificados o acreditaciones relativos a la inscripción del título homologado, convalidado o reconocido en los registros oficiales correspondientes.
Formular solicitudes de rectificación de errores materiales o de modificación de datos personales o académicos incorporados al expediente y cualquier otro tipo de escrito que sea necesario para el impulso del expediente o de requerimientos de la administración.
Interponer recursos administrativos y presentar alegaciones frente a resoluciones desfavorables, siempre que esta actuación se encuentre incluida en el servicio contratado o haya sido expresamente encomendada por la persona autorizante.
Desistir de solicitudes o renunciar a derechos únicamente cuando exista autorización expresa y específica de la persona autorizante para dicha actuación.
Realizar, en general, cuantos actos de trámite resulten necesarios para la correcta gestión, impulso y finalización del expediente administrativo.
La persona autorizante permite expresamente que las actuaciones administrativas y notificaciones relacionadas con el procedimiento se entiendan con su representante, salvo aquellas que, por disposición legal, exijan su comparecencia o actuación personal.